Los que acosen sexualmente a menores de 18 años por Internet
en Argentina podrán
acabar hasta seis años en prisión. Eso es lo que dispone la ley sancionada este
miércoles por el Senado argentino. El Código Penal de Argentina establece
a partir de ahora que se castigará con entre seis meses y cuatro años de cárcel
(las penas de menos de tres años son conmutables) al adulto que “por medio de
identidad falsa y la utilización de cualquier medio electrónico, cometiera
acciones destinadas a influenciar a un menor para que este realice actividades
sexuales explícitas o con connotación sexual”. A su vez, pasará de dos a seis
años tras las rejas quien “a través del material pornográfico obtenido obligue
al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”.
El ciberacoso sexual, también conocido como
grooming, es un fenómeno en crecimiento en todo el mundo. Prueba de ello fue la
campaña que organizó la
ONG holandesa Tierra de Hombres que con un perfil virtual de una supuesta
niña filipina atrapó a mil pedófilos de 71 países. El 30% de los adolescentes
en el mundo confiesa haber sufrido acoso sexual en chats de Internet, pero solo
el 7% de ellos lo ha denunciado a sus padres por miedo de que les restrinjan el
uso de la Red, según una encuesta de Unicef citada en el debate en el Congreso
argentino por una de las senadoras autoras del proyecto de ley.
La iniciativa fue aprobada en Argentina después
de dos años de discusiones en el Parlamento y por la unanimidad de los senadores
presentes este miércoles en el recinto, uniendo a legisladores de todos los
partidos, algo no muy habitual en la política argentina.
El acoso virtual recibirá a partir de ahora las mismas penas que el acoso real.
Los menores de 18 años quedarán excluidos del delito de grooming.
El periódico elpais.com 2013-11-15
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